DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por la ciudadana HECMAR PATRICIA RAUSEO MUÑOZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.542.231, a través de su apoderada judicial abogada NORELIS PAGOLA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.773, en contra la Providencia Administrativa de fecha 23 de Agosto de 2010, emanada de la SUBINSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN FÉLIX, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la recurrente en contra de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE CARONÍ, en el expediente admi.....