DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 22 de Mayo de 1985, anotado bajo el Nro.52, Folio:07, contraído por los ciudadanos SOLICITANTES: RITO JOSE RIVERO MENDOZA Y ELIZABETH MOFFI FREITEZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.981.116 y 11.588.735, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 119.704. Dejándose expresa constancia que durante no procrearon hijos. Se declara extinguida la Comunidad de gananciales existentes entre las parte.....