ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, inserta bajo el Nº 830 del Libro respectivo llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, durante el año 1.996; debiendo en lo sucesivo asentar en la misma los datos de identificación de su progenitora, como sigue: "OLEIDA JOSEFINA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, de treinta y un años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.406.232, de estado civil soltera y de profesión u oficio Educadora". Estámpese la nota marginal correspondiente.