Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO: FELIX OSCAR SERRANO PINO, desde el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hasta el Centro Comunitario “Dr. Juan Tovar Guédez” ubicado en el Estado Táchira, quedando sometido el penado al cumplimiento de las condiciones que le fueron debidamente impuestas en su oportunidad y a las que en el nuevo Centro le impusiese el Delegado de Prueba que se le asigne, traslado que se efectuara una vez cumplidos los trámites pertinentes de manera inmediata, a partir de la presente fecha, a los fines de garantizar la efectiva reinserción del penado, todo de conformidad con el ordinal 3° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el 272 de la Constituci.....