DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 470 Numeral 6 Ejusdem, REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente a la pena de la sentencia Publicada en fecha 28 de Diciembre del año 1999, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala Única, mediante la cual condenó a la ciudadana OLIMPIA CHACOA DE ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 799.629, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, y en su lugar se rebaja la misma a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.....