Este juzgador considera que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir su participación en el delito que se le imputa como es el delito Robo Simple en Grado de Tentativa, que no se consumo, debido a la misma intervención de la victima, y otras personas, así de la misma declaración del adolescente imputado, quien admite que sujeto a la victima por el cuello, lo que determina que se trata de un delito en forma inacabada.- TERCERO: Respecto al procedimiento a seguir en el presente caso, se decreta el Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, no obstante que se trata de una aprehensión realizada bajo los supuestos de la Flagrancia, por cuanto a criterio de la representación aún faltan diligencias que practicar. CUARTO: En cuanto a la Medida a imponer, habiéndose determinado la comisión del hecho punible, y tratándose de un delito, que no admite la Privación de Libertad, como sanción definitiva, por tratarse de un delito de Robo Simple en grado de Tentativa,.....