Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, tiene por cierto que el contrato celebrado entre ambas partes en fecha 5 de marzo de 2004, culminó el día 15 de febrero de 2007, siendo el último canon fijado por las partes la suma de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000) mensuales y que la ciudadana DAISY JOSEFINA ZAMBRANO de FRANCO se encuentra insolvente con respecto a los cánones de arrendamiento comprendidos entre el 15 de julio de 2006 al 15 de enero de 2007, por lo que tal supuesto se encuadra perfectamente en lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil el cual establece que “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución .....