DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrando de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo, interpuesto por la Empresa RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A,Representada en este acto por la abogada Ileana Pórteles Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 80.219, contra la Nulidad del acta, emanada en fecha 12 de septiembre de 2008, contra laINSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Archívese oportunamente el presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conf.....