Este Tribunal Militar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 44 numeral 1º, 253 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 6, 13, 127 numeral 1º, 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE EXPIDE ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CART EDUAR BASTIDAS GRANADO, titular de la cédula de identidad N° V-21.459.205, plaza del Destacamento 121, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto, estado Lara, para el momento de haber cometido el hecho, a quien se le sigue Investigación Penal Militar ante esa Vindicta pública, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en lo.....