Barquisimeto, martes 17 de abril del año 2018
207º y 159º
CAUSA CJPM-TM7C-095-16
Vista la diligencia de secretaria, mediante la cual informa que el ciudadano MAIKER ANTONIO GONZÁLEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.123.329, incurso en la comisión de los delitos militares de Abandono de Funciones y Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 y 508, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 20 de febrero de 2018, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado al mencionado ciudadano, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano MAIKER ANTONIO GONZÁLEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.123.329, de 21 años de edad, quien prestó el servicio militar en la misma unidad militar señalada anteriormente, soltero, residenciado en el Municipio Escuque, Parroquia Santa Rita, sector Quevedo, casa S/N, cerca de la plaza, Trujillo. Defensa: Primer Teniente Adriana Valentina Rodríguez, Defensora Publico Militar
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO:
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2017, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano MAIKER ANTONIO GONZÁLEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.123.329, por estar incurso en los delitos militares de Abandono de Funciones y Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 y 508, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
1) Presentarse ante este tribunal militar cada 60 días. 2) En cuanto a la reparación del daño causado y en consideración a la lesión grave que sufrió el acusado producto de su propia actuación y siendo el caso que en la actualidad amerita ser operado, de acuerdo a informes médicos que han sido puestos a la vista de quien aquí decide, este tribunal militar acoge como reparación simbólica del daño ocurrido, el arrepentimiento que ha manifestado el acusado.Presentarse ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Edo. Lara, cada 30 días.
SEGUNDO: En fecha 20 de febrero de 2018, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por un (01) año al ciudadano MAIKER ANTONIO GONZÁLEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.123.329; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, al precitado acusado, donde se verifico que cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar.
TERCERO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano MAIKER ANTONIO GONZÁLEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.123.329, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión de los delitos militares de Abandono de Funciones y Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 y 508, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano MAIKER ANTONIO GONZÁLEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 26.123.329, incurso en los delitos militares de Abandono de Funciones y Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 y 508, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones respectivas. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. ASI SE DECIDE.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del ciudadano Juez Militar SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los diecisiete (17) días del mes de abril del Año Dos Mil Dieciocho. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
Dr. LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE
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