de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control en contra de los penados TENIENTE JOSÉ GUSTAVO ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.829.329 y el CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MALPICA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.949.310, quienes fueron condenados a una pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 407 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, por estar incursos en la comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el ar.....