REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, lunes 17 de abril de 2017
206° y 158°

CAUSA N° CJPM- TM3ES-022-17

JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS.
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: ABOGADA ALEJANDRA LARRAZABAL.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS: TENIENTE JOSÉ GUSTAVO ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.829.329 y el CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MALPICA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.949.310.
DEFENSA: Para el TENIENTE JOSÉ GUSTAVO ZAMBRANO MORA, el Defensor SARGENTO AYUDANTE OSWALDO RODRÍGUEZ SEQUERA, y para el CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MALPICA LOPEZ, la Defensora PRIMER TENIENTE ADRIANA VALENTINA RODRÍGUEZ.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE CLAUDIA ROSMARY AMPUEDA CEDEÑO, Fiscal Militar Vigésima Séptima con Competencia Nacional.
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. (Se Sustrajeron doscientos veinte (220) Cartuchos Calibre 7,62x39MM).
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo.

AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Visto que el Tribunal Militar Séptimo de Control, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2017, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó en contra de los ciudadanos TENIENTE JOSÉ GUSTAVO ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.829.329, venezolano, mayor de edad, con residencia en el Caño Pajarito, Sector el 12, a 500 metros de Suripa Abajo, al lado de la Bodega “Chavela” Casa S/N de Color Amarillo, Socopo Estado Barinas, plaza de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada G/D Domingo Faneite Medina y el CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MALPICA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.949.310, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Estado Cojedes, Municipio Jima Blanco, Parroquie “La Aguadita”, Sector el Rincon, Casa S/N frente a la estación de servicio “La Aguadita”. Teléfono: 0426-870.17.59, plaza del 141 Batallón de Infantería Mecanizada “Coronel Domingo Segundo Riera”. Imponiéndoseles una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, por estar incursos en la comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

Siendo así las cosas, y por cuanto el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control, por parte de los penados, TENIENTE JOSÉ GUSTAVO ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.829.329 y el CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MALPICA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.949.310, y habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada y por cuanto, se desprende de la resolución número 2014-0020 de fecha 21 de mayo de 2014, publicada en gaceta oficial N° 418.867 de fecha 19 de febrero de 2015, que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia con sede en Maracaibo tiene competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, así como también en las Dependencias Federales, Mar Territorial, Islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o Plataforma Continental, en la Zona Marítima Continua y Espacio Aéreo sujeto a la soberanía nacional, según lo establecido en el artículo 24 de dicha resolución, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, se observa en actas que el penado CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MALPICA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.949.310, fue detenido en Flagrancia el 19 de noviembre de 2016, por Funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Zona Nro. 122 del Comando de la zona Nro. 12 según consta en el Acta Policial (Folios 02 y 03, pieza N°1) y el TENIENTE JOSÉ GUSTAVO ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.829.329, fue detenido el día 26 de diciembre de 2016 por Oficiales de Inteligencia, adscritos al 141 Batallón de Infantería Mecanizada, “Coronel Domingo Segundo Riera” según consta en el Acta Policial (Folio70, pieza N° 3).

En fecha 23 de noviembre del 2016 fue presentado ante el Juez Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, el penado CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MALPICA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.949.310, para su respectiva Audiencia de Presentación, quien declaro con lugar la solicitud Fiscal, decretando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del citado penado y ordena su reclusión en el Departamento de Procesados Militares de Ramo Verde, con sede en la Cuidad de los Teques Estado Miranda, (Folios 34 al 36, pieza N° 3).

Posteriormente, el Juez Militar Séptimo de Control en fecha 20 de diciembre de 2016, libra Orden de Aprehensión en contra del ciudadano TENIENTE JOSÉ GUSTAVO ZAMBRANO MORA, quien es detenido y llevado a su respectiva Audiencia de Presentación el 28 de diciembre de 2016, por ante ese Tribunal Militar, quien declaro con lugar la solicitud Fiscal y ordena la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del citado penado ordenando su reclusión en el Departamento de Procesados Militares de Ramo Verde, con sede en la Cuidad de los Teques Estado Miranda, (Folios 76 al 79, pieza N° 3).

Subsiguientemente, se realizó la Audiencia Preliminar el día 09 de marzo de 2017, en la que el Juez Militar Séptimo de Control admitió Parcialmente la Acusación Fiscal y condena a los penados de autos TENIENTE JOSÉ GUSTAVO ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.829.329 y el CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MALPICA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.949.310, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, por estar incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, quedando recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde con sede en la cuidad de los Teques Estado Miranda. (Folios: 180 al 183, pieza Nº 2)

Ahora bien, se puede precisar que el penado CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MALPICA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.949.310, ha estado privado de libertad desde el 19 de noviembre de 2016, hasta la presente fecha, lo que constituye un tiempo de 04 MESES Y 28 DIAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).

En cuanto al TENIENTE JOSÉ GUSTAVO ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.829.329, se puede precisar que ha estado privado de libertad desde el 26 de diciembre de 2016, hasta la presente fecha, lo que constituye un tiempo de un tiempo de 03 MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).

De igual forma, se deja constancia que el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre el cual este Tribunal Militar tenga que decidir al respecto. Y ASI DE DECIDE.

CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Tomando en consideración que los penados TENIENTE JOSÉ GUSTAVO ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.829.329 y el CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MALPICA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.949.310, se encuentran privados de libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, el penado de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrá definitivamente hacerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales del penado citado anteriormente.

En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

Según el artículo 488 del Código Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento de pena a las que tienen Derecho el ciudadano penado TENIENTE JOSÉ GUSTAVO ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.829.329, son las siguientes:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DE 2018.
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del día VEINTISÉIS (26) DE DICIEMBRE DE 2018.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del día VEINTISÉIS (26) DE MARZO DE 2019.

Y para el ciudadano CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MALPICA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.949.310, son las siguientes:

d. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2018.
e. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2018.
f. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2019.

Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en contra de los penados PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493, y el TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra de los penados TENIENTE JOSÉ GUSTAVO ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.829.329 y el CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MALPICA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.949.310, identificados ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo; a tal efecto se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 09 de marzo de 2017, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al componente respectivo, vale decir, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, al Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada G/D Domingo Faneite Medina y al Comandante del 141 Batallón de Infantería Mecanizada Coronel Domingo Segundo Riera, en razón que los penados TENIENTE JOSÉ GUSTAVO ZAMBRANO MORA, y el CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MALPICA LOPEZ, fueron plaza de esa unidad, respectivamente, a los fines que se proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para separar del servicio activo al penado de autos, así como al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con Sede en Caracas, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 473 en concordada relación con el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse privado de libertad en el Centro de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda y al Director del mismo, a fin de incluir en el censo de los privados de libertad próximos a ser evaluados en el “Plan Cayapa” dentro de ese Centro de Reclusión al penado anteriormente identificado, para la realización del Pronóstico de Clasificación de Seguridad. ASI SE DECIDE:


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control en contra de los penados TENIENTE JOSÉ GUSTAVO ZAMBRANO MORA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.829.329 y el CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MALPICA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.949.310, quienes fueron condenados a una pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 407 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, por estar incursos en la comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Como cómputo definitivo al penado CABO SEGUNDO DANIEL JOSE MALPICA LOPEZ, le queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de una pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Y con respecto al TENIENTE JOSÉ GUSTAVO ZAMBRANO MORA, le queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
ASÌ SE DECIDE. CÚMPLASE.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR


MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA