ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DECLARÓ; PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de copias certificadas de los folios insertos en la presente causa, una vez sea indicado ante este despacho el lugar comercial dentro de las instalaciones del Fuerte Tiuna Caracas, donde serán reproducidas las mismas, debido que no cuenta la sede con un centro de reproducción; SEGUNDO: Sea expedida la copia certificada correspondiente al auto de fecha 09 de abril de 2013, referente a la notificación del folio doscientos treinta y uno (231). Así se Decide.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, remítase copia certificada del presente auto de corrección material. Cúmplase. Hágase como se Ordena.