REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CAUSA: CJPM-TM1ES-013-12

Caracas, 17 de abril de 2013
202° y 153°

Vista la solicitud realizada ante este Despacho en fecha 17 de abril del año en curso por la Ciudadana YVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA, DEFENSORA PRIVADA del penado MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.606.014, quien mediante sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, de fecha 15 de Febrero de 2012 y publicada el día 09 de Abril de 2012, fue CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen el ordinal 1° del artículo 407 ejusdem, como lo es: Inhabilitación Política y actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; analizado el escrito presentado en fecha 17 de abril del año en curso por la Ciudadana YVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA, DEFENSORA PRIVADA del penado MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.606.014, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DECLARA; PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de copias certificadas de los folios insertos en la presente causa, una vez sea indicado ante este despacho el lugar comercial dentro de las instalaciones del Fuerte Tiuna Caracas, donde serán reproducidas las mismas, debido que no cuenta la sede con un centro de reproducción; SEGUNDO: Sea expedida la copia certificada correspondiente al auto de fecha 09 de abril de 2013, referente a la notificación del folio doscientos treinta y uno (231). Así se Decide.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, remítase copia certificada del presente auto de corrección material. Cúmplase. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR,




JOSE DE LA CADENA TOLEDO
TENIENTE CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL,


FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

LA SECRETARIA, En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró boletas a las partes.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CAUSA: CJPM-TM1ES-013-12

Caracas, 17 de abril de 2013
202° y 153°

Vista la solicitud realizada ante este Despacho en fecha 17 de abril del año en curso por la Ciudadana YVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA, DEFENSORA PRIVADA del penado MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.606.014, quien mediante sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, de fecha 15 de Febrero de 2012 y publicada el día 09 de Abril de 2012, fue CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen el ordinal 1° del artículo 407 ejusdem, como lo es: Inhabilitación Política y actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; analizado el escrito presentado en fecha 17 de abril del año en curso por la Ciudadana YVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA, DEFENSORA PRIVADA del penado MILTON GERARDO REVILLA SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.606.014, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DECLARA; PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de copias certificadas de los folios insertos en la presente causa, una vez sea indicado ante este despacho el lugar comercial dentro de las instalaciones del Fuerte Tiuna Caracas, donde serán reproducidas las mismas, debido que no cuenta la sede con un centro de reproducción; SEGUNDO: Sea expedida la copia certificada correspondiente al auto de fecha 09 de abril de 2013, referente a la notificación del folio doscientos treinta y uno (231). Así se Decide.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, remítase copia certificada del presente auto de corrección material. Cúmplase. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR,




JOSE DE LA CADENA TOLEDO
TENIENTE CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL,


FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

LA SECRETARIA, En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró boletas a las partes.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


FABIOLA DEL CARMEN AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE