DECLARO: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que al penado Distinguido (EJ) GABRIEL DE JESÚS SAAVEDRA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.709.506, se encuentra detenido judicialmente desde el Dos (02) de Diciembre de 2006, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, lo que significa que hasta la fecha de hoy, Diecisiete (17) de Abril de 2007, ha cumplido CUATRO MESES (04) Y QUINCE (15) DÍAS, de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, del total la pena impuesta por el Tribunal Militar Primero de Caracas, esto es, hasta el día Dos (02) de Abril de 2008, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: En cuanto al primer beneficio que debe disfrutar el ciudadano penado Distinguido (EJ) GABRIEL DE JESÚS SAAVEDRA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.709.506, relacionado con el Destacamento de Trabajo, el .....