REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÒN DE SENTENCIAS
CAUSA Nº CJPM-TM1ES-005//07
CAUSA Nº TM1C-005-07
SENTENCIA CONDENATORIA 005/07
TE: 1790
Caracas, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, de fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2007, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado Distinguido (EJ) GABRIEL DE JESÚS SAAVEDRA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.709.506, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, plaza de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Inteligencia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda y a quien le fuera impuesta la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias de Ley, contenidas en el Artículo 407 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena y 3º) Pérdida del Derecho a Premio. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
P R I M E R O
Así tenemos, que el ciudadano penado Distinguido (EJ) GABRIEL DE JESÚS SAAVEDRA VILLANUEVA titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.709.506, fue detenido Judicialmente, en la sede de la Dirección General de Inteligencia Militar, desde el 02 de Diciembre de 2006, según consta en ACTA POLÍCIAL cursante al folio cinco (05) del anexo “A” de la presente Causa, a la orden de la Fiscalía Militar; posteriormente en fecha cinco (05) de Diciembre de 2006, el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, ratificó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del penado de autos, en el mismo lugar, como se evidencia de la Boleta de Privación Judicial, que riela al folio dieciséis (16) de la Primera Pieza de la Causa. En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2007, el Fiscal Militar presentó la acusación contra el Distinguido (EJ) GABRIEL DE JESÚS SAAVEDRA VILLANUEVA, celebrándose la Audiencia Preliminar, el día veintisiete (27) de Febrero de 2007, en la misma, el mencionado penado ADMITIO LOS HECHOS y solicitó la Imposición Inmediata de la Pena correspondiente; a tal efecto el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas lo sentenció a sufrir la pena de Un (01) año y Cuatro (04) meses de Prisión, por la comisión del Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias de Ley contenidas en el Artículo 407 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena y 3º) Pérdida del Derecho a Premio, ordenando su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, según se evidencia del Auto cursante a los folios comprendidos desde el treinta y dos (32) al treinta y ocho (38), ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la Causa y del Oficio CJPM-TM1C-Nº 055-07, dirigido al Director del referido Centro Carcelario, que riela a los folios comprendidos desde el cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44), ambos inclusive, de la misma pieza.
S E G U N D O
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: desde el Dos (02) de Diciembre de 2006, fecha de la detención Judicial, hasta el Diecisiete (17) de Abril de 2006, el penado de autos ha cumplido cuatro (04) meses y quince (15) días, de la pena impuesta de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, lo que indica que le falta por cumplir, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, esto es, hasta el día DOS (02) DE ABRIL DE 2008. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, al ciudadano penado Distinguido (EJ) GABRIEL DE JESÚS SAAVEDRA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.709.506, tenemos que: 1).- LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nació a partir del momento de la Ejecución de la referida sentencia, es decir, el 17 de Abril de 2007, la cual podrá ser acordada siempre y cuando el referido penado cumpla con los requisitos establecidos en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.-) El BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace una vez que haya cumplido un cuarto (¼) de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) meses contados desde el Dos (02) de Diciembre de 2006, fecha de la Detención Judicial, hasta la presente fecha de Ejecución de la Sentencia, lo que significa que al penado de autos le nació el Derecho al disfrute del Beneficio de Destacamento de Trabajo desde el Dos (02) de Abril de 2007, fecha en la cual cumplió cuatro (04) meses detenido judicialmente. 3.-) EL RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir de haber cumplido con un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, que deberá cumplir cinco (05) meses de la pena, esto es, a partir del día Dos (02) de mayo de 2007, y 4.-) EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de Diez (10) meses de la pena impuesta, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a partir del Dos (02) de Octubre de 2007 y se le otorgará sí previamente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 500 ejusdem. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano penado Distinguido (EJ) GABRIEL DE JESÚS SAAVEDRA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.709.506, le nació a partir del Dos (02) de Abril de 2007, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido un cuarto (¼) de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) MESES contados a partir del Dos (02) de Diciembre de 2006; en consecuencia este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de Oficio, Acuerda Concederle al penado de autos el beneficio de ley y a tal efecto, Ordena oficiar al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que le asigne Trabajo dentro de ese Centro Penitenciario; Por otra parte, visto que para la fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, al penado de autos, le nació el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Órgano Jurisdiccional y a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho Beneficio Acuerda de Oficio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a los fines de que le sea practicado al citado penado, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el penado Distinguido (EJ) GABRIEL DE JESÚS SAAVEDRA VILLANUEVA; igualmente se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del referido penado, que refleje cual ha sido su conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario.
T E R C E R O
De igual forma, se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y 3º) Pérdida del Derecho a Premio, impuesta por el Tribunal Primero de Control de Caracas, al Distinguido (EJ) GABRIEL DE JESÚS SAAVEDRA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.709.506; en consecuencia, Ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral.
C U A R T O
En cuanto a las Armas de Guerra involucradas en el presente caso, relacionadas con Dos (02) Fusiles, modelo AK-103, calibre 7,62X39, Seriales Nros: 061647232 y 061652241; cinco (05) cargadores de Fusil Modelo AK-103, calibre 7,62 X 39 (uno (01) deteriorado) contentivo de ciento veintinueve (129) cartuchos calibre 7,62X39, sin percutir (Dos (02) deteriorados); Dos (02) balas parcialmente deformadas; veinte (20) cartuchos calibre 7,62X39, presuntamente percutidos. Las mismas fueron entregadas por la Fiscalía Militar a la Dirección General de Inteligencia Militar, unidad a la que pertenecen, mediante “Acta de Entrega de Evidencias” de fecha 17 de Enero de 2007, según consta en el folio ciento diez (110) del anexo “A” de la presente Causa, suscrito por el Teniente (EJ) Elías Plassencia Mondragón, Fiscal Militar quien entrega dichas evidencias y el Sargento Primero (EJ) Edgar Rojas Zambrano representante de la Dirección General de Inteligencia Militar, quien las recibe conforme. En razón a lo antes expuesto, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, omite pronunciamiento alguno. Asi se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que al penado Distinguido (EJ) GABRIEL DE JESÚS SAAVEDRA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.709.506, se encuentra detenido judicialmente desde el Dos (02) de Diciembre de 2006, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, lo que significa que hasta la fecha de hoy, Diecisiete (17) de Abril de 2007, ha cumplido CUATRO MESES (04) Y QUINCE (15) DÍAS, de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, del total la pena impuesta por el Tribunal Militar Primero de Caracas, esto es, hasta el día Dos (02) de Abril de 2008, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: En cuanto al primer beneficio que debe disfrutar el ciudadano penado Distinguido (EJ) GABRIEL DE JESÚS SAAVEDRA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.709.506, relacionado con el Destacamento de Trabajo, el cual le nació a partir del Dos (02) de Abril 2007, y en razón que el penado de autos cumple con los requisitos de ley, SE ORDENA: Oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que le asigne Trabajo dentro de ese Centro Penitenciario. Así se Decide. TERCERO: En cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual le nació al penado Distinguido (EJ)GABRIEL DE JESÚS SAAVEDRA VILLANUEVA, para la fecha Ejecución de la Sentencia Condenatoria, este Órgano Jurisdiccional a los fines de determinar si es viable o no, el otorgamiento de dicho beneficio, Acuerda de Oficio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar con carácter urgente a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a los fines de que le sea practicado al penado de autos, Informe PsicoSocial; asimismo acordó oficiar a la División de Antecedentes Penales de ese Ministerio, para que remita los Antecedentes Penales y/o Correccionales que pudiera registrar el referido penado; en el mismo orden de ideas, se acuerda oficiar al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe Conceptual del citado penado, donde refleje como ha sido su conducta durante el tiempo de reclusión en ese Centro Penitenciario. Así se Decide. CUARTO: Con respecto a las penas accesorias contenidas en el Artículo 407 Ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y 3º) Perdida del Derecho a Premio, impuestas por el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. Así se Decide.-
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, remítanse copias certificadas del presente auto, al Centro Nacional de Procesados Militares, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Circuito Judicial Penal Militar; asimismo se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
LA JUEZ MILITAR,
ANIOLE INFANTE BEBERAGGI
CAPITÁN DE CORBETA
EL SECRETARIO,
JULIO JIMÉNEZ BRICEÑO
C/1RO (GN) ABOGADO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación; se remitió copia certificada del presente auto, al Ciudadano Coronel (EJ) Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde; asimismo se remitieron al Ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, mediante Oficios Nros. _______, ___________, y ____________ respectivamente, e igualmente se ofició lo conducente al Consejo Nacional Electoral y al Circuito Judicial Penal Militar, mediante comunicaciones Nros. __________ y ___________ respectivamente; asimismo se libraron comunicaciones al Director de Personal del Ejercito A/C Departamento de Tropa., Director de la Dirección General de Inteligencia Militar y al Ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, mediante oficios Nros._________, _________,y____________,y de acuerdo a lo ordenado, se mantendrá la Causa en los Archivos de este Tribunal Militar hasta el cumplimiento total de la pena.
EL SECRETARIO,
JULIO JIMÉNEZ BRICEÑO
C/1RO (GN) ABGDO.
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