Por otra parte, observa este Juzgado que dicho acuerdo fue suscrito por los ciudadanos MARCOS DANTE PAREDES ULLOA Y BENITO SCUTARO, debidamente asistidos por profesionales del derecho, quienes en su carácter de parte demandada y actora en el presente juicio respectivamente, suscribieron de manera personal el presente acto de autocomposición procesal, y siendo que presentada la copia certificada del escrito y su posterior homologación ante este Despacho por la parte demandada y habiéndose llamado a la parte actora para que alegase lo que creyere conveniente, no compareciendo la misma, este Tribunal considera que por cuanto no existe evidencia que pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción judicial, respecto a este juicio, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del referido acto de autocomposición se observan recíprocas concesiones entre ellas, este Juzgado.....