Declarado Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente M.C. MASTER COMMUNICATION, C.A, por cuanto este Tribunal considera que las denomindas utilidades no están incluidas dentro de las definiciones de salario ni sueldos y, mucho menos bajo la frase de "remuneraciones de cualquier especie", en virtud, primero a no reunir los elementos integradores de éstos y, luego, por cuanto, el propio Legislador previó para ellas, en el numeral 2 del Art. 10 de la Ley del INCE, especificamente, las causas idóneas para su exigencia, excluyéndolas de la gravabilidad del 2% requedrido a los patronos. En consecuencia se declara IMPROCEDNETE el reparo formulado a la recurrente.