Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Decimosexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada por considerar que las mismas cumple con los requisitos previstos en los artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del S.1ro. JUAN JARAMILLO VALLENILLA, C.I. N° 19.876.180, plaza del 322 Batallón de Caribes Cnel. Francisco Carvajal, de la Ciudad de Maturín, Edo. Monagas, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el artículo 520, DESERCION, previsto en el artículo 523 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que se cumplen con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo.....