DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordancia con el artículo 527 numeral 1, y sancionado en el artículo 528, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1, en concordancia con el articulo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano INFANTE DE MARINA ® JONATHAN JOSE MONASTERIO ESPINOZA, C.I. 17.652.505, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente .....