En el día de hoy Martes 17 de Marzo de 2015, siendo las 09:30 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM17°C-013-15 de conformidad con los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por la Ciudadana CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésimo de Maturín Estado Monagas, en contra del ciudadano acusado: INFANTE DE MARINA ® JONATHAN JOSE MONASTERIO ESPINOZA, C.I. 17.652.505, quien fuera plaza para el momento de los hechos del Batallón de Infantería de Marina “GRAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ (BIM21), por la comisión del delito militar DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordancia con el artículo 527 numeral 1, y sancionado en el artículo 528, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1, en concordancia con el articulo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Seguidamente el Juez Militar advirtió a las partes que la audiencia no tenía carácter contradictorio y en consecuencia, no se admitiría el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le expuso acerca de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, como beneficios legales que puedan ser otorgados a solicitud de las partes. El Juez Militar le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud de enjuiciamiento contra el acusado, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta oportunidad me identificado CAPITAN NAZARETH PADRON Fiscal Militar cuadragésima nacional, en esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación INFANTE DE MARINA ® JONATHAN JOSE MONASTERIO ESPINOZA, C.I. 17.652.505, quien fuera plaza para el momento de los hechos del Batallón de Infantería de Marina “GRAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ (BIM21), por la comisión del delito militar DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordancia con el artículo 527 numeral 1, y sancionado en el artículo 528, en grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 389, numeral 1, en concordancia con el articulo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo tomando en cuenta las pruebas para la comprobación del delito antes mencionado, solicito que sean admitidas totalmente y solicito la apertura del juicio oral y público. Es todo”. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, quien expuso: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, solicito la suspensión condicional del proceso y está claro de la situación y está cumpliendo con la presentación de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó a la secretaria Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al acusado sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar de su contra, a lo cual respondió: “Si deseo declarar”. Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar para que me sea otorgado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones que bien tenga a imponerme el ciudadano juez y cumplir con la oferta de reparación del daño, es todo…” Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano INFANTE DE MARINA ® JONATHAN JOSE MONASTERIO ESPINOZA, C.I. 17.652.505, manifestando lo siguiente: “…Este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el otorgamiento de la medida solicitada por el defensor público, es todo...”.
|