DISPOSITIVA:
En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículo 300 numeral 2 y 313 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 531 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ESCALONA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.195, dado que el hecho objeto de la investigación no reviste carácter penal. Así se decide. SEGUNDO: Se revocan las medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Tribunal Militar Séptimo de Control, en fecha 05 de agosto 2008, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ESCALONA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.195. Notifíquese a las partes. Líbrese las comunicaciones correspondientes. Se deja constancia que se .....