Dispositiva
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra de los acusados DEIVIS PASTOR PIÑA, y JHON ALBERTO ALVAREZ GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad N° 21.502.019, y 21.502.204, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su último aparte del Código Penal. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son .....