Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Militar en cuanto a que sean desestimados los alegatos de la Vindicta Pública por considerar que el Ministerio Público Militar en la presente investigación se encuentra dentro del marco legal de los artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual orienta a la Vindicta Pública a encuadrar todos los hechos, en presuntos delitos de acción pública, en el caso de marras, el Ministerio Público Militar esta corroborando y circunstancias que fundamente la inculpación o exculpación del imputado. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Vindicta Pública en cuanto a que se le decrete al ciudadano SARGENTO SEGUNDO RAÚL ANTONIO META HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.867.555, una Medida Cautelar .....