En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 26 de enero de 2009, por los abogados VICTOR ALFARO MARQUEZ y ANDREINA FUENTES MAZZEY, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.684 y 90.525, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana GISSELLE REYES CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.992.648, parte demandada en el juicio principal de Régimen de Convivencia Familiar, que cursa en el asunto signado con el No. AP51-V-2004-002376. En consecuencia SE CONFIRMA el auto de fecha 1.....