En mérito a todas las razones de hecho y de derecho arriba explanadas es por lo que esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONFIRMADA la presente demanda de Nulidad de Matrimonio, presentada por la ciudadana LILMARY HERNANDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.149.195, contra el ciudadano WILFREDO JAVIER ARMAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.149.195, dictada por la Sala de Juicio Número IV de este Circuito Judicial, a cargo del Juez DIRK EMILIO RUIZ GUÍA, en fecha diez (10) de Octubre de dos mil cinco (2005), en la que se declaró la nulidad de matrimonio celebrado entre ellos, en consecuencia se RATIFICA la dispositiva de dicha decisión de fecha diez (10) de octubre del añ.....