Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada los ciudadanos JOSAN ERNESTO PÉREZ DÍAZ Y YENNIFFER CAROLINA FICARRA DÍAZ, representados por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, en el juicio que por ejecución de hipoteca (APELACIÓN).
SEGUNDO: INADMISIBLE por impertinente las documentales ofrecidas por la parte demandada en el capítulo cuarto, del escrito de pruebas fechado 23/11/2021.
TERCERO: SE CONFIRMA el auto recurrido de fecha 30/11/2021 con los argumentos aquí expuestos.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Se ordena la notificación de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense.....