PRIMERO: Que en razón de las citas legales, constitucionales, jurisprudenciales y doctrinarias habidas en la presente sentencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del estado Lara, considera HOMOLOGADO el acuerdo entre las partes intervinientes -Demandante y demandada- de fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022), con las consideraciones dispuestas en el penúltimo párrafo previo e inmediatamente anterior al presente en virtud del orden público, ejecutabilidad y ejecutoriedad de la sentencia Nro. 0014 de fecha once (11) de julio de dos mil veintidós (2022), y observándose en el descrito acuerdo de autos que no se encuentra incluido el monto restante de $ 2 374,26 (Al valor de la tasa oficial al cambio emitida por el Banco Central de Venezuela) que en su totalidad forma parte de los $ 5 374,26, además que hasta la presente fecha la parte demandada no ha cumplido con la segunda cuota de.....