Por las razones antes expuestas esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por la abogada NEYLA MARIA QUINTERO VILLALOBOS, en su carácter de defensora privada del ciudadano Distinguido RICHARD MANUEL BALLESTA FERNANDEZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 20.686.698, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo estado Zulia, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado por la presunta comisión de los delitos militares: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en los artíc.....