En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano HECTOR BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.718, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ALEXIS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.930.605, parte actora en la presente causa, desiste del procedimiento llevado a cabo contra la Entidad de Trabajo REFRESQUERIA LA ENCRUCIJADA, S.R.L.; HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes; dando así por terminado el presente procedimiento.