Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana MELANIA ESTHER ROAS, contra los ciudadanos OLYMAR LUCIA MARCO BROWN, OBELINE DEL PILAR MARCO BROWN y JOSE LUIS MARCO BROWN, en su condición de herederos del de cujus JOSE LUIS MARCO BUENO, todos identificados ut supra, a partir del 10 de Febrero de 1989 hasta el 07 de Julio de 2006, fecha del fallecimiento del precipitado ciudadano.
Queda CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 2015, cursante del folio 264 al 286 pieza 4, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida en f.....