Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos KENYA LEMAIRE LEZAMA DE LOPEZ, en su carácter de Gerente de Comercialización de la sociedad mercantil KARUM C.A asimismo en su carácter de Fiadora de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil Karum C.A y en nombre de mi cónyuge CAMILO JOSE LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.731.010 debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA JOSEFA MONTERREY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.868.339, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.639 por un parte y por otra la MONICA GONZALEZ LIZARDI, venezolana de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.222.265 e inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 107.661, actuando en este acto en su carácter de co-apoderada del BANCO CARONÍ, C.A BANCO UNIVERSAL, tienen capacidad para transigir en la demanda por lo que conside.....