Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto la Abogada Erika Maria Toussaint Morales, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Juan Euclides Roa Rodríguez, contra la decisión de fecha 30 de Septiembre de 2011 y fundamentada en fecha 31 de Octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano JUAN EUCLIDES ROA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal Ad .....