DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO JOHNATAN ADAN COY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.468.168, el SARGENTO SEGUNDO LIBNY ROCIO ANTICAN LARREDONDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-16.967.522, el ciudadano BENNYS ENRIQUE MOLERO ESSIS, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.426.477, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del so.....