Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2010, por el ciudadano Cesar Augusto Díaz Otolora, contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2010, por el Juzgado del Municipio torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado en fecha 26 de octubre de 2010, por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.