TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.
CUARTO: El delito imputado por la Representación Fiscal al ciudadano señalado, merece pena privativa de libertad que excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, como lo tipifica la norma de dicho delito, sin embargo considera esta Juzgadora que el imputado de autos es primario, verificado como fue por el sistema JURIS2000 no presenta otra causa, y se constata del acta policial que el mismo fue verificado por el SIIPOL no presenta registro alguno, aunado al hecho que el imputado de autos es menor de 21 años de edad, estudiante de quinto año de educación básica, aporto a este Tri.....