En mérito de las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JESÚS RAFAEL ORTEGA PÉREZ y HÉCTOR ALBERTO DALY RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.172.743 y V-8.544.508 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EDGAR JOSÉ GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 3.656.998, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.976, en contra de la Sociedad Mercantil C. V. G. FERROMINERA ORINOCO, C. A. y el SINDICATO INTEGRAL DE TRABAJADORES DE FERROMINERA O.....