Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ROBERT GONZALEZ, en condición de Defensa Privada del ciudadano imputado JOSE DE LA CRUZ OVIEDO, donde Apela del auto dictado por el Tribunal Primero en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, en DECLARANDO IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA, incoada por la defensa Privada; de conformidad con el artículo 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.