Así las cosas, tenemos que el ciudadano NOEL BRAVO, actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAYDEE ALEJA POCATERRA DE SPEROTTO, tal como se desprende del poder especial que corre inserto al folio cinco (05) del presente expediente, observando quien suscribe que la prenombrada ciudadana parte actora en esta causa es la única que está facultada para disponer del derecho en litigio, por tanto es la legitimada para renunciar al proceso por ella iniciado (RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA), ahora bien tomando en consideración que la parte demandada no ha sido citada para el acto de contestación a la demanda no se requiere su consentimiento para la validez del desistimiento efectuado en el caso de marras, tal como lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este tribunal administrando justicia, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento formulado p.....