DECLARA: LA NULIDAD DE OFICIO del auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha veinte de septiembre de dos mil siete, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa por el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.722.977, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de INJURIAS Y AGRAVIOS A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, en atención a lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se ordena el conocimiento de la causa por un juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció.