OBSERVO: PRIMERO: Que los recursos, así como la contestación de la Vindicta Pública Militar al escrito de apelación ejercido por la defensa, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 453 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que los hace ADMISIBLES ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, se ACUERDA fijar por auto separado la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem y TERCERO: En cuanto a la prueba promovida por el abogado JOSE GREGORIO BEJARANO RODRIGUEZ, en su escrito de apelación, referida a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público, este Alto Tribunal Militar lo declara Inadmisible, por cuanto el recurrente no señaló.....