DECLARA: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por el MAYOR (EJ) JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº TJ-003-2000 (nomenclatura de ese Tribunal) seguida a los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera (ARBV) RAUL ANTONIO OLLAGA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.678.466 y Sargento Primero (ARBV) OSWALDO RAMON LOPEZ CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.565.735.