En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos CARLOS GREGORIO VARGAS, MAGALY DEL CARMEN DIAZ VARGAS, ANGEL RAMON DIAZ VARGAS y GIOVANNA COROMOTO DIAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.372.819, V-9.555.007, V-7.417.361 y V-13.085.891, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, d.....