´´´´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano JORGE LAURO PEREIRA D´ABBISOGNO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V-6.258.835 y domiciliado en la ciudad de Madrid, España contra los herederos desconocidos de la causante MARIA TERESA RODRIGUEZ PEREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.155.119. SEGUNDO: En consecuencia al particular primero, se declara el Reconocimiento de Unión Concubinaria de los ciudadanos JORGE LAURO PEREIRA D´ABBISOGNO y MARIA TERESA RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificados, desde el mes de Septiembre de 2007 hasta el 09/03/2022. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-cons.....