En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE, al acusado LUIS CARLOS MOLINARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.081.806, FECHA DE NACIMIENTO 20-02-1975, ESTADO CIVIL: SOLTERO, VENEZOLANO, EDAD: 45 AÑOS DE EDAD, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la AGRAVANTE GENERICA establecida en el artículo 217 ejusdem, conforme a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres .....