DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSA PÚBLICA SEPTIMA PENAL ORDINARIO, Abg. ROSALBA HERRERA FERNANDEZ, adscrita a la unidad de defensa publica penal del Estado Lara, Extensión Carora, actuando en tal carácter del ciudadano JESUS ALEJANDRO SCOBAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.27.119.229, contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2017 y fundamentada en fecha 01 de Noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en la causa signada bajo el N° KP01-P-2017-001531.
Regístrese, Publíquese la presente decisión.
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