Declarado lo anterior, este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana CARMEN LUISA CEDEÑO MILLAN, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano CLAUDIO GIOVANNI NIEVES GARCIA y que habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: CARMEN LUISA CEDEÑO MILLAN y CLAUDIO GIOVANNI NIEVES GARCI.....