En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante la profesional del derecho ADELIS RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO CARONÍ C.A BANCO UNIVERSAL en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05/05/2010 mediante oficio Nº 10-459 sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, y la devolución de los documentos originales previa su certificación en autos.