Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: JOSÉ ALBERTO PÉREZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 20.923.413, culpable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Se deja expresa constancia que el texto íntegro de la sentencia está siendo publicado dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.