En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en garantía de la cosa juzgada IMPROCEDENTE la solicitud de levantamiento de la suspensión peticionada por el profesional del derecho RENNY SUAREZ en su diligencia de fecha 17/01/2013 ratificada en fecha 16/09/2013 tramitada incidentalmente de conformidad con el artículo 607 del CPC, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación) propuesto por el ciudadano RENNY JAVIER SUAREZ contra el ciudadano OVIDIO JOSE SANCHEZ ORTIZ. En consecuencia, se ordena a la actora acredite haber cumplido con el procedimiento especial contemplado en el Decreto No. 8.190 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas, lue.....